¿A qué se debe el Boom de Traslado a Colpensiones?

 In Derecho Laboral, Nulidad de Afiliación, Pensiones, Regresar a Colpensiones
Traslado a Colpensiones

Durante los últimos años quienes están próximos a adquirir la pensión de vejez se han dado cuenta del engaño de los fondos privados y, la diferencia del valor de su mesada entre este fondo y el público, de allí que una gran cantidad de personas como el Senador Ernesto Macías han optado por iniciar el proceso para traslado a Colpensiones.

En pasados días fue pública la noticia del proceso que había adelantado el Senador Ernesto Macías para realizar su traslado del Fondo Privado al Fondo Público administrado actualmente por Colpensiones, proceso que se conoce también con el nombre de nulidad de afiliación: https://www.lanacion.com.co/lo-llamativo-de-pasarse-a-colpensiones/

¿Por qué resonó el tema del traslado a Colpensiones con el Senador Ernesto Macías?


Porque el caso en particular desató una polémica ya que se adujo que el traslado del Senador se había realizado de manera irregular, específicamente por dos aspectos:

  1. Fue en tiempo record que se llevó el proceso y el traslado, debido a que estos procesos se demoran entre uno a tres años aproximadamente. 
  2. Se constató por parte de Colpensiones inconsistencias en los tiempos acreditados por el Senador para ser beneficiario del régimen de transición de la ley 100.

¿Qué pone en tela de juicio este caso en particular?

Con el traslado precipitado del Senador Ernesto Macías, se evidencia una vez más que incluso a los altos funcionarios que reciben grandes salarios les es favorable recibir la mesada pensional con Colpensiones por los beneficios que les brinda.

Demuestra que los elementos principales para que un proceso de nulidad de afiliación o ineficacia del traslado sea exitoso, es que se debe probar, entre otros, el engaño en el que mantuvieron los fondos privados a sus afiliados al:

  • Omitirles la información necesaria para tomar una decisión libre y espontánea sobre su afiliación al sistema.
  • Omitirles los riesgos que pueden sufrir en sus cuentas de ahorros como lo es la descapitalización de sus saldos, que recientemente tuvo que empezar a asumir Colpensiones debido a la crisis económica del covid-19 y que se manifestó en saldos negativos en las cuentas de los afiliados: https://firmagrupolegaljuridico.com/colpensiones-y-el-decreto-558-de-2020/
  • Los descuentos que realiza el fondo privado en razón de la composición del núcleo familiar del afiliado.
  • La diferencia del valor de las mesadas ya que mientras en el fondo privado se recibe la mesada de acuerdo al capital que se tenga en la cuenta de ahorro, Colpensiones realiza dos promedios para calcular su mesada pensional, el de sus últimos 10 años de cotización o el de toda la vida en que ha cotizado para conceder la más favorable, que para el afiliado es la más alta.

Con todo esto, es importante tener en cuenta que al momento de afiliarse a un Fondo de Pensiones o de tomar la decisión de trasladarse a otro, deben analizarse las condiciones en que se encuentra el afiliado, la edad, las semanas que ha cotizado, las que hacen falta y el valor de sus cotizaciones para adquirir la mesada pensional.

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